Animales y categoría jurídica
La ficción de la cosa
Aunque el Código Civil chileno sigue clasificando a los animales como simples cosas muebles, la tradición jurídica —desde el Derecho Romano hasta la biología contemporánea— evidencia que esta categoría resulta insuficiente para seres dotados de voluntad y capacidad de sentir. Reconocerlos como seres sintientes no implica subvertir el Derecho Privado, sino recuperar su coherencia.

Nuestro Código Civil, fiel heredero de una tradición decimonónica, persiste en la ficción de clasificar a los animales como cosas muebles. Sin embargo, si revisamos con honestidad intelectual las raíces del Derecho Romano, encontramos que esta «cosificación» siempre fue una armadura que les quedó pequeña.
Como bien se desprende de las fuentes, la propia actio de pauperie romana reconocía en el animal un animus, una voluntad propia capaz de causar daño, distinta a la inercia de una piedra o una carreta. Si ya Ulpiano hablaba de un ius naturale común a todos los seres vivos, ¿por qué en pleno siglo XXI seguimos aferrados al formalismo vacío de la «res»? Reconocer a los animales como seres sintientes no es destruir el Derecho Privado; es, paradójicamente, devolverle la coherencia que la rigidez napoleónica le quitó. Es hora de que nuestra legislación deje de negar lo que la biología y la propia cultura jurídica clásica ya intuían: que el dolor no es mueble.
Marisol Bórquez Galaz
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