Cartas al Director

La importancia de conservar el Estado de Derecho frente al accionar violentista del 18-O.

Francisco Quiero

18 de octubre de 2022


El artículo 19 Nº13 de la Constitución Política asegura a todas las personas: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía». Sin embargo, desde el 18 de octubre del 2019 en el que se le acuña el nombre de “Estallido Social” un número importante de personas salieron a la calle manifestándose con conductas antijuridicas contrarias a Derecho, barricadas, saqueos de supermercados, ataques incendiarios en propiedad pública y privada. Es menester que el imperio del Derecho prevalezca por sobre la violencia, para ello es importante entender que el uso legítimo de la fuerza radica en el Estado, las fuerzas de orden público no deben claudicar en restablecer el orden público, los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben estar contestes, por un lado, el Ejecutivo respaldando a las fuerzas de orden y seguridad cuando actúen dentro del marco de la ley, el Legislativo impulsando leyes que fortalezcan las atribuciones de carabineros para combatir la delincuencia, a su vez, aumentando las penas para quien agreda al personal policial. finalmente, el poder judicial impartiendo justicia sin ningún tipo de presión mediática de por medio.

Por otro lado, ¿cómo ha evolucionado la regulación del uso de la fuerza en Chile en los últimos años?

En el contexto de las funciones policiales asociadas al resguardo del orden público, es donde muchos cuerpos policiales han evidenciado déficits en el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos relacionados con el respeto del derecho a la protesta y del mandato de protección de manifestantes, así como con los principios que fundan el recurso a la fuerza, la rendición de cuentas y la responsabilidad.

Circular N°1832, su modificación más reciente

Actualización del protocolo de uso de la fuerza 8 de septiembre 2021

La normativa recibe su última actualización en septiembre de 2021, fortaleciéndose algunos elementos propios de la orientación hacia la protección de las personas, la transparencia y la rendición de cuentas. Entre tales elementos destacamos:

a) Señala, en primer lugar, que: “todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas, esto es, pacíficas y sin armas, de conformidad a las garantías que confiere la constitución, las leyes y los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos”.

b) Así también menciona que: “Carabineros, en sus misiones constitucionales de dar eficacia al derecho y garantizar el orden público, debe velar por que las personas ejerzan su derecho a reunirse de manera pacífica y sin armas, e intervenir sólo ante las acciones ilícitas […]”. Este punto es destacable, por cuanto se desarrolla la idea de Carabineros como ente garante del derecho a reunión. Se espera que, en próximas actualizaciones, se enfoque este punto de manera tal que determine el campo de acción y posición de garante del personal policial, con el fin de que no se preste a libre interpretación.

c) En cuanto a las comunicaciones que los funcionarios deben mantener con los manifestantes, se agrega que la actitud de Carabineros debe ser respetuosa de los planteamientos de los manifestantes y, en términos generales, de sus garantías y derechos constitucionales, cooperadora en la resolución de asuntos relativos al progreso de la manifestación. Y se señalan precisiones respecto a las competencias comunicacionales a tener en cuenta por parte de los funcionarios.

d) Se dispone tomar precauciones adicionales en el uso de la fuerza en caso de que existan indicios de tratarse de NNA, mujeres embarazadas, adultos mayores o personas notoriamente con problemas de salud o discapacidad.

e) Se refuerza la idea de que la represión no debe ser indiscriminada, sino que selectiva y dirigida hacia los manifestantes infractores.

f) Se desarrolla el rol de los observadores de DDHH en manifestaciones, e igualmente se disponen lineamientos en cuanto al respeto de sus derechos, así como algunas facultades y funciones que estos poseen.

g) Se hace referencia al actuar protocolar ante situaciones que requieran asistencia médica.

h) Se realizan avances en cuanto a Informe y Auditoría: se estipula que, con posterioridad a las intervenciones ante acciones ilícitas, se deberá elaborar un informe respecto a la aplicación del protocolo. Con la periodicidad que determina la autoridad se efectuarán revisiones al cumplimiento del protocolo, las que quedarán a disposición de la autoridad Ministerial para su evaluación.

 

Francisco Quiero

Alumno Derecho Vespertino Universidad San Sebastián

 

 

 

 

 

 

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