Diario Constitucional

Monopolio estatal de la fuerza

Violencia ilegítima

La violencia ilegítima —sea esta revolucionaria, guerrillera o terrorista— no puede ser controlada, anulada o aniquilada con buenas palabras: ello solo puede ser logrado utilizando la violencia física legítima del Estado, de la cual este tiene el monopolio.

Por Adolfo Paúl·01 de septiembre de 2022·2 min de lectura
Imagen: defensa.com
Referencial

Mauricio Rojas ha declarado estar convencido de una victoria contundente del “rechazo” y planteó que la izquierda dura no va a aceptar la derrota en el plebiscito, lo que será un retorno al camino insurreccional, combinado con la violencia en la Macrozona sur. Declaró, además, que tenemos sectores del Partido Comunista y extremistas que no van a renunciar a la vía insurreccional revolucionaria, a crear una situación de inestabilidad y violencia y que el presidente Boric va a tener que elegir: si defiende la institucionalidad y trata de controlar la violencia, o si se deja llevar por esta ola de guerrilla. El Presidente debe entender que está poniendo en juego al país si permite que la violencia se siga generalizando.

Ahora bien, la violencia ilegítima —sea esta revolucionaria, guerrillera o terrorista— no puede ser controlada, anulada o aniquilada con buenas palabras: ello solo puede ser logrado utilizando la violencia física legítima del Estado, de la cual este tiene el monopolio. No existe otra forma eficaz para enfrentar a grupos armados radicalizados, ideologizados y violentos que, sin Dios ni ley, no atienden razones y que están dispuestos a destruirlo y a quemarlo todo.

Mi gran preocupación es que si bien el Estado cuenta teóricamente con esa fuerza legítima, me entran dudas si la tiene en la práctica, porque: a) los carabineros y militares están sometidos a unas reglas de uso de la fuerza absurdamente restrictivas, que prácticamente les impide utilizar sus armas letales; b) la casi absoluta indefensión jurídica de éstos si las usan; c) los jueces no les aplican las normas que los protegen (p. ej. los artículos 6, 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar); d) la lenidad de las autoridades de gobierno para ordenar la aplicación de la fuerza a fin de mantener el orden público —su obligación esencial— y resguardar el Estado de Derecho, inhibidas por el “discurso de los derechos humanos” —un arma estratégica para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a los gobernantes que, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la fuerza para reprimir a quienes subvierten el orden social—; e) la inhibición de policías y militares para usar sus armas, incluso en defensa propia, porque saben que si lo hicieren perderían sus empleos y serían condenados por “atentar contra los derechos humanos”; f) la actuación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que solo se preocupa de registrar las acciones de los agentes del orden y no las de quienes los atacan.

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