Diario Constitucional

Regulación internacional de IA

La inteligencia artificial entre fronteras: derechos, obligaciones y desafíos desde Chile

La irrupción de la inteligencia artificial plantea un desafío jurídico global que exige coherencia entre el derecho internacional y las normativas nacionales. Para Chile, que avanza en su proyecto de ley sobre IA y participa en foros internacionales, el reto es equilibrar innovación, soberanía y protección de derechos fundamentales bajo un enfoque ético y de desarrollo sostenible.

Por Redacción·05 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: algorabada.com
Referencial

En un mundo profundamente interconectado, la irrupción de la inteligencia artificial (IA) plantea retos de carácter global y nacional al mismo tiempo. Para Chile, un país que busca insertarse en la economía digital y tecnológica de manera competitiva y que al mismo tiempo está comprometido con los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, resulta clave articular un enfoque de derecho internacional que dialogue con nuestro marco normativo interno.

En esta columna analizo tres grandes ejes: (1) el marco internacional emergente de los tratados y convenios sobre IA; (2) la normativa chilena vigente (3) Desafíos y recomendaciones para Chile

  • El marco internacional emergente

Aunque la regulación de la IA aún se encuentra en un momento de desarrollo, ya existen instrumentos de derecho internacional y soft law relevantes:

A nivel internacional, el Council of Europe aprobó el primero de los tratados vinculantes en la materia: la Framework Convention on Artificial Intelligence (Convención Marco sobre IA), orientada a que los sistemas de IA se ajusten a los valores de derechos humanos, democracia y Estado de derecho.

Esta convención será abierta a la firma desde septiembre de 2024 e incluye obligaciones para los Estados en todo el ciclo de vida de los sistemas de IA (diseño, despliegue, supervisión, auditoría, etc.).

A la vez, existen otras iniciativas internacionales como la Declaración Política sobre el Uso Responsable de la Inteligencia Artificial y la Autonomía Militar que muestran la diversidad de frentes regulatorios que se entrecruzan en la IA.

Reflexión clave: Chile, como Estado soberano que suscribe tratados internacionales, debe anticipar la adopción e implementación de estos compromisos. No basta con mirar localmente: la IA trasciende jurisdicciones, y los tratados internacionales actúan como “marco de juego” para la regulación nacional.

  • El estado de la normativa chilena

En Chile también se está materializando una política activa en IA y una iniciativa legislativa que busca regular el tema:

El Proyecto de Ley que regula sistemas de Inteligencia Artificial (Boletín 16821-19) está en trámite parlamentario. Su objetivo es regular los sistemas de IA con un enfoque de riesgo (clasificados como inaceptable, alto, limitado o mínimo).

La Política Nacional de Inteligencia Artificial de Chile y su Plan de Acción buscan que el desarrollo de la IA sea ético, inclusivo y centrado en las personas.

El proyecto de ley diferencia perfiles de riesgos, excluye algunos usos (por ejemplo, los militares o experimentales previos a comercialización) y establece obligaciones para proveedores, importadores y distribuidores que utilicen sistemas de IA en Chile.

Puntos de atención:

Aunque el proyecto está avanzado, aún no está definitivamente aprobado.

La regulación chilena se alinea explícitamente con principios internacionales de ética, transparencia y equidad, al reconocer que el desarrollo y uso de estas tecnologías debe ser respetuoso de los derechos fundamentales.

Es fundamental que la ley nacional no quede aislada: debe conectar con los tratados internacionales y estándares globales para asegurar interoperabilidad, compatibilidad y evitar divergencias regulatorias.

  • Desafíos y recomendaciones para Chile

Dada esta panorámica internacional y nacional, propongo algunas reflexiones críticas:

3.1. Coherencia entre lo internacional y lo interno

Si Chile suscribe la Convención Marco sobre IA del Consejo de Europa, deberá adaptar su marco interno (leyes, regulaciones, supervisión) para cumplir obligaciones internacionales. A la vez, debe procurar que su normativa no quede rezagada frente a estándares globales, evitando conflictos de equivalencia o erosión de derechos.

3.2. Protección de derechos fundamentales

La IA presenta riesgos concretos: discriminación algorítmica, decisiones automáticas sin explicación, opacidad, y efectos ambientales. La regulación debe garantizar supervisión humana, trazabilidad y rendición de cuentas.

3.3. Capacidad institucional y fiscalización

No basta promulgar la ley: se requiere un órgano regulador competente, con recursos y conocimientos técnicos. Chile debe asegurar que proveedores e importadores de IA, incluidos extranjeros, estén sujetos al régimen legal chileno.

3.4. Fomento de la innovación y posición competitiva

Regular no debe significar frenar la innovación. La política nacional ya establece que la tecnología desarrollada en Chile debe ser compatible con estándares internacionales, promoviendo así la competitividad.

3.5. Participación internacional

Chile debería involucrarse activamente en foros y tratados sobre IA, aportando una visión latinoamericana que equilibre desarrollo tecnológico y derechos humanos. La coordinación regional fortalecería su posición negociadora y su soberanía tecnológica.

Conclusión

La inteligencia artificial ya no es solo un asunto técnico o económico: es un terreno jurídico internacional que exige reflexionar sobre soberanía, derechos fundamentales y desarrollo sostenible.

Para Chile, el desafío es doble: construir una normativa interna robusta que proteja a las personas y fomente la innovación, y al mismo tiempo integrarse de manera coherente al derecho internacional emergente de la IA.

Si Chile logra ese equilibrio entre lo local y lo global, entre derechos y desarrollo tecnológico podrá posicionarse como un país que no solo adopta la inteligencia artificial, sino que lo hace con justicia, ética y visión de futuro.

Yorka Sofía Campos Díaz es Licenciada en Ciencias Jurídicas. Especialista en Derecho Internacional.

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