Cartas al Director

La vía telemática constituye una oportunidad para fortalecer el acceso a la Justicia.

Sebastián Llantén Morales - Sol Vespa Testa - Rodrigo Moya Oyaneder

2 de marzo de 2023


El pasado 1° de marzo se realizó una sesión especial de la Excma. Corte Suprema, a objeto de inaugurar el Año Judicial, la que contó con la presencia de las más altas magistraturas de la Nación y de las organizaciones gremiales y funcionarias relacionadas con la administración de justicia.

En la ocasión, el presidente del máximo Tribunal, Ministro Juan Eduardo Fuentes, señaló que “debemos ser capaces de identificar aquellas instancias y procesos donde excepcionalmente la vía telemática constituye una oportunidad para fortalecer el acceso a la Justicia”.

Al respecto, el Informe Anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales -luego de analizar la normativa y jurisprudencia interamericana y europea- ha dicho que “el acceso a la justicia comprende, en primer lugar, la existencia de tribunales competentes para conocer del asunto en cuestión, disponibilidad de traducción, asistencia jurídica y acceso a la información. Implica, en segundo lugar, hacerse cargo de la ubicación geográfica de los individuos si es que ello impide una efectiva participación de los ciudadanos” (UDP, 2017, p. 365).

En ese punto es que nos permitimos destacar que, la realización de audiencias remotas es una oportunidad que cumple tanto con dar a los ciudadanos un mayor acceso a la asistencia jurídica especializada -al contar con una oferta amplia de abogados que pueden representarle desde cualquier lugar del país-, así como eliminando barreras para su participación, en cuanto disminuye  problemas de ubicación, traslado y permisos laborales, lo que a la larga implica, además, una reducción de las cargas económicas para el justiciable. Otro tanto aporta esta modalidad remota a que la asistencia jurídica gratuita y la representación de niños, niñas y adolescentes que prestan las corporaciones de asistencia judicial, las clínicas universitarias y demás organizaciones de la sociedad civil, no desperdicie sus siempre escasos recursos en espera de audiencias que no se realizan o en traslados desde y hacia tribunales. Apúntese además que, de la data disponible en la web del Poder Judicial no se advierte en la judicatura de familia una merma en la toma de audiencia o términos de causas y que, además, la percepción general de los abogados litigantes estima haber aumentado la eficiencia del funcionamiento de dichos tribunales.

En la línea planteada por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, es que los poderes del Estados y la sociedad civil deben hacer un exhaustivo análisis de los datos de gestión de tribunales y satisfacción de usuarios, para no desperdiciar esta gran oportunidad que implica invaluables avances que ha significado la realización de audiencias remotas y avanzar decididamente en las modificaciones legales que incorporen estas innovaciones.

Al finalizar nos permitimos señalar que la sesión especial de la Excma. Corte Suprema y prácticamente la de todas las Cortes de Apelaciones del país, se han realizado de manera híbrida, es decir con algunos actores presencialmente en el Palacio de Tribunal y otra parte de los asistentes de manera remota. Quizás ahí hay una pista.

Sebastián Llantén Morales, Presidente Asociación de Abogados de Familia

Sol Vespa Testa, Directora AAF

Rodrigo Moya Oyaneder, Director AAF

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