Diario Constitucional

Audiencias telemáticas en juzgados

Notas sobre el proyecto de ley que dispone audiencias telemáticas en sede de Policía Local

Si bien la moción parlamentaria es destacable, desde el punto de vista que permite la modernización, no del proceso de policía local, sino de las formas de como puede llevarse a cabo una diligencia puntual, permitiría un ahorro considerable de tiempo para los usuarios del servicio judicial local.

02 de septiembre de 2020·11 min de lectura
Imagen: La Tercera
Referencial

Con fecha 05 de agosto de 2020, se ha presentado una moción parlamentaria, bajo el Boletín N° 13691-07, que propone agregar un inciso final al artículo 7 de la Ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, al indicar que: “Los Juzgados de Policía Local que cuenten con lo medios y los estimen conveniente para garantizar el ejercicio de acciones y derechos de los respectivos titulares, podrán celebrar la audiencia a que se refiere el inciso primero de este artículo por medios telemáticos. En caso que así lo determine el Tribunal, deberá así indicarlo en la resolución en que fija día y hora para la audiencia de contestación y prueba. Asimismo, en dicho evento informará el medio telemático mediante el que se realizará dicha audiencia”.

Es evidente que la pandemia del Covid-19, tal como lo indicamos en un artículo sobre la Justicia Local en tiempos de pandemia, ha permitido evolucionar en los procesos de la justicia local a partir de una norma, sencilla y breve, contenida en el artículo 10 de la Ley N° 21.226[1], logrando que las actuaciones se puedan realizar en forma remota, con los consiguientes beneficios para las personas que, a diario, acuden a la justicia local y en la medida que el usuario cuente con los medios para ello.

En el Poder Judicial se han dictado Actas e Instructivos que permiten la realización de audiencias mediante videoconferencias, cuestión que ya se había planteado en la Corte Suprema, mediante alegatos por medios remotos, lo que permite dar cuenta de la auto gestión de los tribunales para lograr uno de los fines más preciados de cualquier sistema procesal; el acceso a la justicia y la eficiencia del proceso, bajo los conceptos de tiempo y contenido de las resoluciones judiciales.

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