Diario Constitucional

Reportes bancarios e IVA

Las 50 transferencias y el IVA.

En redes sociales, ha habido llamados a volver al efectivo para no reportar las transferencias, y así no dejar registro para no pagar IVA. No obstante, este impuesto no lo paga el vendedor o el prestador de servicio, sino el consumidor final.

Por Sergio Arriagada·07 de noviembre de 2024·1 min de lectura
Imagen: radiofmmas.cl
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En los últimos días, ha habido una avalancha de información de las “50 transferencias”. La Ley 21.713 establece la obligación de los bancos de informar al SII, cuando un contribuyente reciba 50 o más transferencias de distintas personas en un mes, o más de 100 transferencias de personas distintas en 6 meses.

Con esto, se busca detectar a quienes actúan en la informalidad o subdeclaran los ingresos, para no pagar los impuestos, como el IVA, pese a que los bancos, desde 2023, ya debían informar los saldos o abonos diarios, semanales o mensuales, con montos iguales o superiores a UF 1.500.

En redes sociales, ha habido llamados a volver al efectivo para no reportar las transferencias, y así no dejar registro para no pagar IVA. No obstante, este impuesto no lo paga el vendedor o el prestador de servicio, sino el consumidor final.

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