Órgano constituyente y paz
Las grietas del acuerdo por la paz y la nueva Constitución
Una lectura más rigurosa del Acuerdo nos permite identificar grietas que evidencian problemas de composición y funcionamiento del órgano que redactará la nueva Constitución.

El Acuerdo establece lineamientos generales que leídos por separado no parecen presentar problemas. Sin embargo, una lectura más rigurosa del Acuerdo nos permite identificar grietas que evidencian problemas de composición y funcionamiento del órgano que redactará la nueva Constitución. En este orden de cosas, considero que el Acuerdo presenta dos problemas:a) replica lógicas partidistas del Congreso y; b) el quórum de 2/3 impide que el texto constitucional sea representativo del movimiento social. Estos dos problemas podemos identificarlos, en distintos grados, tanto en una convención mixta constitucional, como en una convención constitucional.
Si la modalidad elegida es la convención mixta, el órgano redactor estará compuesto en partes iguales por miembros electos para tal efecto y parlamentarios en ejercicio. En el caso de los parlamentarios, deberíamos considerar, de acuerdo con el criterio de paridad para conformar la comisión técnica, que la mitad de ese porcentaje, que representa un 25% del total, serán parlamentarios del oficialismo.
Una de las demandas del movimiento social es la consagración constitucional de un Estado Social de Derecho, sin embargo, no parece encontrar cabida en el texto si el 25% de los parlamentarios que participan de la deliberación son del oficialismo, quienes abiertamente han expresado su deseo de no cambiar la Constitución.




