Delitos de lesa humanidad
“Lesa humanidad y activismo judicial”.
Lo que pretende el Sr. Ministro Álvaro Mesa con esta falacia argumentativa que contiene el Considerando 164°, es equivalente a decir que -en materia de DDHH- el concepto de lesa humanidad deroga el Derecho penal chileno, generando una laguna legal que solo puede ser suplida por los jueces, en base a interpretaciones antojadizas de la ley nacional e internacional.

En la causa Rol n° 63.534 (Episodio “Homicidios calificados de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya), el Sr. Ministro de Fuero don Álvaro Mesa Latorre, concluye lo siguiente en el Considerando 89° de fs. 1.096 de su sentencia:
“c. En consecuencia, cabe reflexionar lo siguiente:
i. La lesa humanidad nos remite a lo más profundo de la mujer y del hombre, puesto que sostiene todos nuestros valores. Además es una verdadera exigencia social y civilizadora.
Comentarios (3)
Humberto Julio Reyes Absolutamente de acuerdo. Esa interpretación es la que permite condenar pasando a llevar la ley vigente.
Carlos Souper A este grado de delirio, desvergüenza y desfachatez ha llegado un grupo de jueces ideologizados que no dan garantías de la recta aplicación de la justicia
Helmuth Schweizer Increible que el señor ministro Mesa investiga y juzga con su criterio e ideario, sin considerar el derecho penal chileno. Gracias a la abogada Carla Fernández por evidenciar la aberración de este señor. No se entiende que la Corte Suprema lo avale en algunos fallos por sobre el Derecho Chileno




