Diario Constitucional

Transparencia en reuniones

Ley de Lobby: ante la duda, informar.

La Ley de Lobby, justamente tiene como misión regular y transparentar la existencia de esta clase de reuniones, procurando que su ocurrencia sea un antecedente de acceso público. Para eso dispone que las instituciones y entidades que reciben el lobby deben mantener un registro público de sus agendas, audiencias y reuniones. De esta forma, incurrirán en sanciones las autoridades que no cumplan con aquello.

Por Dr. José Ignacio Núñez Leiva·17 de enero de 2024·2 min de lectura
Imagen: CIPER Chile.
Referencial

Muchas críticas se han formulado luego de que se conociera de la existencia de numerosas reuniones en el domicilio del lobista Pablo Zalaquett a las que asistieron ministros y ministras, junto a representantes del mundo empresarial.

¿Está prohibido este tipo de reuniones? Desde luego que no. Sería absurdo impedirlo.

La Ley de Lobby, justamente tiene como misión regular y transparentar la existencia de esta clase de reuniones, procurando que su ocurrencia sea un antecedente de acceso público. Para eso dispone que las instituciones y entidades que reciben el lobby deben mantener un registro público de sus agendas, audiencias y reuniones. De esta forma, incurrirán en sanciones las autoridades que no cumplan con aquello.

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