A ocho meses de la entrada en vigor de la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, es necesario detenernos y reflexionar sobre lo que está sucediendo en la práctica con las denuncias relacionadas con el acoso laboral y sexual en el servicio público. En particular, nos referimos a los procedimientos administrativos disciplinarios (P.A.S.) que se aplican en estos casos y cómo, en muchos casos, terminan revictimizando a los denunciantes en lugar de protegerlos.
La Ley Karin establece que los fiscales encargados de investigar las denuncias de Violencia, Acoso Laboral y Sexual (V.A.L.S.) deben tener un grado igual o superior al del denunciado y, preferiblemente, contar con formación en temas de acoso. Sin embargo, en la realidad, estos procedimientos suelen ser llevados por funcionarios de menor rango y sin la capacitación adecuada. Esto genera resoluciones contradictorias: mientras un tribunal laboral puede reconocer la vulneración de derechos fundamentales, el P.A.S. interno desestima los mismos antecedentes, dejando a las víctimas desprotegidas.
Un problema adicional es la invalidación de documentos clave presentados por los denunciantes, como diagnósticos médicos o resoluciones de mutualidades. Por ejemplo, solo el 20% de las calificaciones de enfermedades profesionales emitidas por mutualidades son reconocidas como de origen laboral, lo que agrava la desconfianza en estos procesos. Esta dilación y falta de coherencia no solo revictimiza a los afectados, sino que también incrementa el ausentismo laboral y desvía recursos fiscales hacia investigaciones ineficientes.
Un caso emblemático ilustra estas falencias. En enero, una funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) intentó suicidarse tras ganar un juicio laboral por acoso, con una sentencia ratificada por la Corte Suprema que ordenó su reincorporación. Sin embargo, al volver a su puesto, se encontró con un P.A.S. en su contra, lo que desencadenó una crisis de salud mental tan grave que intentó quitarse la vida en su lugar de trabajo. Solo después de que el caso se hizo público, el servicio destituyó a la jefatura denunciada. Este ejemplo plantea una pregunta crucial: ¿por qué se esperó a un punto crítico, cuando los tribunales ya habían confirmado los hechos?
La respuesta radica en la rigidez de los procedimientos internos: la destitución solo procede si un sumario administrativo determina una falta grave, incluso cuando los tribunales ya han fallado. Esta desconexión refleja una normativa abundante pero ineficaz, que perpetúa el daño en lugar de proteger a las víctimas.
Para revertir esta situación, proponemos la creación de Unidades P.A.S. especializadas en cada servicio público, con profesionales capacitados en acoso laboral, sexual y salud mental. Estas unidades deberían contar con equipos proporcionales al número de funcionarios y denuncias esperadas, evitando la sobrecarga. Además, se debe garantizar que los fiscales sean expertos en la materia y que los procedimientos reconozcan la validez de resoluciones judiciales y diagnósticos médicos. Esto optimizaría los recursos, reduciría la revictimización y restauraría la confianza en la institucionalidad.
La Ley Karin es un avance importante, pero su implementación en el servicio público está lejos de cumplir su propósito. Los P.A.S., tal como operan hoy, no solo fallan en sancionar a los responsables, sino que agravan el sufrimiento de las víctimas y despilfarran recursos fiscales. Es urgente revisar estos procedimientos, implementar unidades especializadas y alinearlos con las decisiones judiciales. Solo así se podrá transformar un sistema que revictimiza en uno que verdaderamente haga justicia.
Scarlett Watson
Fundadora de Fundación Fuera Acosadores