Cartas al Director

Libertad de expresión

Tomas Andre Marguirott Ross

23 de julio de 2020


Quisiera aprovechar el foro para recordar que desde el siglo pasado se ha reconocido que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Sin embargo, el ejercicio este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, por supuesto que puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deben, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Al menos así se consideraba en la Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966 que dio lugar al Pacto internacional de Derechos civiles y políticos. Misma idea fue tomada en la Convención Americana de Derechos Humanos y recogida en nuestra Carta Política de 1980.
Pero tened precaución, estamos en tiempos difíciles para el ejercicio de la libertad de expresión por internet. Tras una serie de publicaciones que podido leer en redes sociales, considero que su ejercicio “responsable” últimamente suele rozar íntimamente con la calumnia, la injuria y la difamación. Corre para ambos lados, víctimas y victimarios.
Controlar con mejor esmero la neutralidad del internet y la responsabilidad de los intermediarios de internet, será el próximo desafío para nuestro Estado de derecho.

 

Tomas Andre Marguirott Ross

 

 

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