Reforma de la unidad de fomento
¿Limitar la UF?: medida necesaria pero que exige responsabilidad técnica
El proyecto de ley que busca restringir el uso de la UF en contratos y servicios esenciales ha abierto un debate sobre sus implicancias técnicas, financieras y sociales. Una eliminación abrupta del instrumento puede generar incertidumbre contractual, alzas operativas y segmentación de acceso. Propongo una transición gradual, con reglas claras y participación multisectorial, para resguardar la estabilidad del sistema financiero y la protección del consumidor.

El proyecto de ley que busca restringir el uso de la Unidad de Fomento (UF) en contratos y servicios esenciales —como arriendos, créditos hipotecarios, isapres y honorarios— ha generado un amplio debate. La propuesta busca proteger a los consumidores del efecto inflacionario que se traspasa automáticamente a precios y servicios indexados en UF.
Si bien el objetivo social es legítimo, la medida requiere una implementación técnicamente responsable. La UF fue creada en 1967 para preservar el poder adquisitivo, especialmente en contratos de largo plazo. Su utilización ha permitido estabilidad financiera y previsibilidad tanto para deudores como acreedores. Sin embargo, su masificación ha generado efectos adversos, especialmente cuando los ingresos no se reajustan al mismo ritmo que los compromisos adquiridos.
Desde la perspectiva contable y financiera, eliminar o limitar bruscamente el uso de la UF puede generar las siguientes consecuencias:
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