Diario Constitucional

Beneficios tributarios

Los DFL N° 2 después de enero de 2023

A partir de enero de 2023, comenzará a regir la Ley N° 21.420, aprobada en febrero de 2022, la que elimina y modifica exenciones. Esta establece que sólo gozarán de los beneficios tributarios del DFL N° 2, las personas naturales que tengan hasta una segunda vivienda económica, independiente de la fecha en que estas fueron adquiridas.

Por Sergio Arriagada R·09 de octubre de 2022·1 min de lectura
imagen: colegioinmobiliario.cl
Referencial

Mucho se ha especulado sobre el proyecto de reforma tributaria enviado por el gobierno, el cual eliminaría para siempre el beneficio tributario de las “viviendas económicas”, establecido en el DFL N° 2 de 1959.

Entre los argumentos esgrimidos, se señala que de un universo de 5,2 millones de viviendas de este tipo, 545.627 personas tienen dos o más propiedades, y dentro de ese universo, según cifras de la Fundación Defendamos la Ciudad, hay algunos contribuyentes que poseen más de 2.000 viviendas acogidas a esta normativa.

El citado DFL N° 2 de 1959, originalmente, eximía el pago de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, a las rentas generadas por arrendamiento de dichas viviendas.

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