Marca vs artesana
Más criterio y proporcionalidad: la disputa legal entre Metallica y una artesana de Puerto Varas
La querella presentada por Metallica contra una artesana de Puerto Varas reabre el debate sobre los límites y la proporcionalidad en la aplicación del derecho marcario, especialmente cuando se enfrentan grandes titulares de derechos y pequeños emprendimientos que actúan de buena fe, poniendo en tensión la protección de la propiedad intelectual y la realidad cultural y económica local.

La reciente querella presentada por los representantes legales de la banda Metallica contra una artesana de Puerto Varas, tras la incautación de mercancía que portaba el nombre y logo del grupo, ha generado una comprensible preocupación pública. Como abogada dedicada a la propiedad intelectual, considero necesario aportar una reflexión que vaya más allá de la simple oposición entre lo legal y lo ilegal, especialmente cuando se trata de pequeños emprendimientos enfrentados a estructuras jurídicas diseñadas para proteger a grandes titulares de derechos.
Nadie discute la importancia de resguardar las marcas y de impedir la circulación de productos no oficiales que puedan perjudicar a sus titulares. La propiedad intelectual cumple una función esencial en la economía creativa y cultural, y su respeto asegura que artistas y empresas mantengan el control sobre su identidad y reputación comercial. Sin embargo, su aplicación debe realizarse siempre con criterio y proporcionalidad.
En este caso, la artesana ha señalado que encargó productos sin marca y que fue el proveedor extranjero quien, por error, envió artículos rotulados con el nombre de la banda, reconociendo incluso dicha equivocación por escrito. Esta situación, más frecuente de lo que suele admitirse, evidencia la vulnerabilidad de quienes dependen de cadenas de suministro internacionales sobre las cuales no existe control total. Resulta difícil encasillar este escenario dentro de una conducta dolosa orientada a obtener un beneficio indebido a costa de la reputación ajena.
La legislación ofrece herramientas para abordar estas tensiones con mayor delicadeza. La ausencia de intención fraudulenta, la posibilidad de evaluar el contexto y la existencia de mecanismos de autorización o licencia que permiten usos legítimos son elementos que debieran considerarse antes de recurrir a la vía penal, especialmente cuando la persona involucrada es una emprendedora local cuya actividad tiene, además, un componente cultural. Según ha señalado, su labor busca acercar a niños y jóvenes al mundo del rock, promoviendo la creatividad y el interés artístico, lo que añade un matiz valioso a la discusión.
La defensa de la propiedad intelectual no debe convertirse en un instrumento que, sin proponérselo, termine sofocando iniciativas honestas que contribuyen al desarrollo cultural del país. Aplicar la normativa con sensibilidad jurídica y social es indispensable para evitar que la protección de un derecho legítimo derive en un daño desproporcionado para quienes trabajan desde la precariedad y la buena fe.
Por ello, frente a casos como este, resulta fundamental exigir ponderación, diálogo y un enfoque que permita resguardar los derechos de los titulares sin desconocer la realidad de los pequeños emprendimientos. Solo así podremos avanzar hacia un sistema de propiedad intelectual que proteja sin excluir y que fortalezca tanto la innovación como la diversidad cultural que nos enriquece como sociedad.
Agustina Davis
Académica de Derecho UNAB
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