Cartas al Director

Modificar versus rectificar impuestos.

Sergio Arriagada

9 de marzo de 2023


Tras acoger un reclamo por vulneración de derechos, el 26 de enero pasado el 4° Tribunal Tributario y Aduanero  de la Región Metropolitana dictó un fallo que le impide al SII exigir como requisito que para aceptar una rectificatoria de impuestos en la declaración anual de renta esta tenga un mayor pago de impuestos.

Históricamente, el SII ha establecido un criterio administrativo, que consiste en distinguir entre una “rectificatoria” en una declaración de Impuesto a la Renta, que significa una modificación de datos en un formulario de declaración y pago de impuestos, lo que trae consigo un mayor impuesto a pagar, y una “modificatoria”, que corresponde a un cambio en los datos consignados en los formularios, pero sin un mayor impuesto a pagar. Este criterio es meramente administrativo, debido a que no tiene sustento jurídico-tributario que lo respalde.

En diversas ocasiones, este criterio ha sido refutado por abogados tributaristas, sin mucho éxito, puesto que los tribunales tributarios y aduaneros hicieron suyo este criterio administrativo, el que, en algunas ocasiones, también ha sido ratificado en los tribunales superiores.

El fallo es contundente, rechazando un criterio histórico del SII, al denegar que las rectificaciones de impuestos deban dar paso a un mayor pago y al establecer un procedimientos de rectificación, asociado a normativa administrativa y legal.

Tras un nuevo proceso de Operación Renta, cabe preguntarse si el SII mantendrá su criterio o lo cambiará a lo señalado por el Tribunal.

 

Sergio Arriagada

Colaborador del Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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