Diario Constitucional

Pérdida total de vehículos

¿Nueva obligación legal para las aseguradoras en relación con la pérdida total de los vehículos asegurados?

Además, entra en escena otra institución, denominada: “dejación de restos”, que consiste en la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total, conforme a la definición, aportada en el artículo 513 del Código de Comercio. En otros términos, lo que interesa saber es quien se quedará con el vehículo siniestrado: si el asegurado o si será traspasado a la aseguradora.

Por Patricio Olivares·14 de noviembre de 2023·10 min de lectura
imagen: mavigps.com
Referencial

Recientemente se ha publicado en nuestro país, la ley 21.601, que modifica la ley de tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica. Entre las nuevas normas que han entrado en vigor, se encuentra la que establece una serie de obligaciones para las aseguradoras, en relación con los contratos de seguros de vehículos motorizados.

El propósito del presente trabajo es poder establecer en que consiste la nueva obligación legal impuesta a las aseguradoras y como hace su aterrizaje en las pólizas de vehículos motorizados. Asimismo, es importante indagar si las estipulaciones contractuales insertas en los contratos de seguros contienen obligaciones similares a las establecidas en la nueva ley. Por lo mismo, si se justifica su nueva incorporación o era suficiente con los condicionados generales depositados en la Comisión para el Mercado Financiero. (POL de vehículos motorizados).

Como contexto, las obligaciones generales que regulan los contratos de seguros de vehículos motorizados se encuentran plasmadas en los llamados condicionados generales o condiciones generales. Las condiciones generales son los textos de las pólizas tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo (Norma de Carácter General N°349 de la Comisión para el Mercado Financiero).

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