Objeción de conciencia militar
¿Objeción de conciencia militar? el soldado David contra Goliat
¿Puede el militar reclamar la objeción de conciencia y negarse a cumplir con la orden de su superior? ¿Se encuentra ello amparado por nuestro ordenamiento jurídico?.

¡¡CHILE DESPERTÓ!! La frase que por excelencia hemos escuchado los últimos días y que pareciera estuviera dirigida únicamente a civiles, resuena también en el soldado David Veloso Codocedo, joven de 21 años perteneciente a la Tercera Brigada Acorazada “La Concepción” de Antofagasta, que el pasado 19 de octubre se negó a cumplir la orden de dirigirse a Santiago a cumplir funciones durante el Estado de Emergencia y que hoy se encuentra detenido por dicha causa en la misma ciudad.
Se trataría del delito de desobediencia propia contenido en el inciso tercero del artículo 337 del Código de Justicia Militar, el que habría sido cometido por el soldado y que fundaría el rechazo, por parte de la Corte Marcial, del Recurso de Amparo que se interpuso en única instancia en su favor.
Ante esta situación y el contexto chileno actual cabe preguntarse ¿Puede el militar reclamar la objeción de conciencia y negarse a cumplir con la orden de su superior? ¿Se encuentra ello amparado por nuestro ordenamiento jurídico? La presente opinión pretenderá responder las preguntas enunciadas abordando brevemente los argumentos útiles al efecto.
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