Diario Constitucional

Parcelas de agrado en zona rural

Ordenamiento territorial en la región metropolitana de Santiago.

En la actualidad todo el territorio nacional, excluido al desarrollo urbano en los instrumentos llamados planes reguladores intercomunales y comunales, está lleno de condominios habitacionales y viviendas aisladas en las denominadas "parcelas de agrado", a pesar de que el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) no las admiten.

Por Patricio Herman·25 de febrero de 2025·5 min de lectura
imagen: radio.uchile.cl
Referencial

En el año 1948, a través de la ley Pereira N° 9.135, se originaron este tipo de casas de buena construcción dirigidas a la clase media, en el año 1953 se creó la Corporación de la Vivienda (Corvi), en el año 1959 se originaron las «viviendas económicas» DFL2, con innumerables privilegios tributarios, que vinieron a reemplazar a las viviendas Pereira, en el año 1960 se aprobó el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS), en el año 1965 se creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), en el año 1973, bajo la dictadura cívico-militar, se reorganizó completamente este ministerio, eliminándose, entre otras corporaciones, la Corvi, la Corhabit y la Cormu, las que fusionadas con otros servicios, dieron origen al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y en el año 1976 se crearon las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi).

El conocido Decreto Ley N° 3516 de 1980 tenía como único propósito permitir las subdivisiones prediales de 0,5 hectáreas de terrenos rurales, para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, pero desde hace unos cuantos años unos ingeniosos inversionistas detectaron que, con esta figura, podían hacer pingües negocios comercializando en el mercado estas subdivisiones para propósitos inmobiliarios, luego vulnerando abiertamente ese cuerpo legal. En la actualidad todo el territorio nacional, excluido al desarrollo urbano en los instrumentos llamados planes reguladores intercomunales y comunales, está lleno de condominios habitacionales y viviendas aisladas en las denominadas «parcelas de agrado», a pesar de que el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) no las admiten. Ante estos hechos ilegales consumados, el gobierno está tramitando una ley que regularizará la construcción de viviendas en los sectores rurales.

Ya en democracia, en el año 1994, se publicó en el Diario Oficial el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que abarcaba 37 comunas, instrumento que ha tenido innumerables modificaciones, como la creación de las Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado (Zoduc), los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) y las Zonas Urbanas Condicionadas (ZUC), todas localizadas en terrenos rurales, pero hoy transformados en plenamente urbanos. A esta fecha el único PDUC que se está tramitando en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es el de Urbanya en la comuna de Pudahuel, recordando que el grupo Patio de los hermanos Jalaff se desistió del PDUC que tenía previsto en la comuna de Lampa.

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