Diario Constitucional

Derechos de los internos en punta

«Preocupante zigzagueo jurisprudencial”.

La Corte confunde juzgamiento y condena con ejecución de la pena, ya que los reos de Punta Peuco ya fueron juzgados y condenados bajo la figura del delito de lesa humanidad, viendo agravada su responsabilidad penal por la aplicación de la imprescriptibilidad, la retroactividad y negación de la prescripción gradual.

Por Carla Fernández Montero·19 de octubre de 2024·3 min de lectura
Imagen: radio.uchile.cl
Referencial

En un reciente fallo (rol 49.465-24) de 16 de octubre de 2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 2.418-24) que acogió la acción de amparo preventivo interpuesta por los internos de Punta Peuco (provectos y en su mayoría con serias enfermedades crónicas) para disponer de un médico de planta y de una ambulancia para atender sus necesidades de salud, todo ello, a raíz del fallecimiento reciente de uno de los internos derivado precisamente, de la falta de atención médica de su enfermedad.

La sentencia en comento, contiene dos considerandos, en el primero, alude al Estatuto punitivo de Roma, que la Corte nos recuerda fue ratificado por nuestro país recién el año 2009, justificando su **interpretación “contra el reo”**en base a dicho instrumento -por el carácter de lesa humanidad de los delitos cometidos por los internos del penal de Punta Peuco- y para efectos de denegar el recurso y revocar la sentencia de alzada.

En este sentido, la Corte confunde juzgamiento y condena con ejecución de la pena, ya que los reos de Punta Peuco ya fueron juzgados y condenados bajo la figura del delito de lesa humanidad, viendo agravada su responsabilidad penal por la aplicación de la imprescriptibilidad, la retroactividad y negación de la prescripción gradual.

Comentarios (3)

  1. Christian Slater Escanilla.

    Bajo la visión de camaradas, amigos y familiares de los internos de Punta Peuco, el reciente fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema del 16 de octubre de 2024 (rol 49.465-24) no solo es una injusticia más, sino una clara señal de que el compromiso con los derechos humanos parece ser selectivo y condicionado. Estos cercanos ven en la abogada Carla Fernández una voz valiente y decidida, que ha asumido la responsabilidad de exigir justicia para aquellos que, por su avanzada edad y delicada salud, deberían ser tratados conforme al derecho humanitario internacional. Para quienes acompañan a los internos, la lucha de Fernández no es solo una cuestión legal; es una lucha por la dignidad y por el reconocimiento de los derechos que, según la normativa internacional y los principios fundamentales del trato humano, les corresponden. No se trata de cuestionar las condenas por los crímenes cometidos, sino de denunciar el trato inhumano al que están siendo sometidos, particularmente cuando la falta de atención médica ya ha causado la muerte de uno de ellos, un hecho que da cuenta de la urgencia de sus demandas. Desde la perspectiva de sus seres queridos, la abogada representa el incansable compromiso de una defensora que, más allá de lo jurídico, comparte su empatía y humanidad con quienes no pueden alzar la voz por sí mismos. Ella ha sido la que, en medio de la indiferencia institucional y las justificaciones presupuestarias, ha señalado con firmeza que ningún ser humano, independientemente de su pasado, merece ser privado de su derecho a recibir atención médica adecuada. La decisión de la Corte Suprema, que deniega un recurso de amparo preventivo que pedía algo tan básico como un médico de planta y una ambulancia en Punta Peuco, es vista por los familiares y amigos como un golpe devastador. Para ellos, este fallo es más que una derrota judicial; es un acto que agrava el sufrimiento de sus seres queridos y pone en riesgo la vida de hombres vulnerables que ya cumplen con su condena, pero que ahora ven cómo se les niega la dignidad en el cumplimiento de su pena. Estos familiares, al igual que Carla Fernández, entienden que no piden privilegios ni tratos preferenciales, sino la aplicación de principios básicos de humanidad que incluso la jurisprudencia reciente de la propia Corte Suprema había establecido. Con este fallo, la Segunda Sala se aparta de su propio precedente, poniendo en duda la coherencia y el compromiso del Poder Judicial con la protección de los derechos de los más vulnerables. Así, amigos, camaradas y familiares continúan apoyando a Fernández, conscientes de que la justicia por la que ella lucha no solo es legal, sino moral, y que, más pronto que tarde, el Poder Judicial deberá rendir cuentas por las vidas que hoy están en riesgo.

  2. Enrique Slater

    Como es usual, la abogada Carla Fernández expresa con claridad y objetividad, las fatales consecuencias, que la resolución de la Segunda Sala, tendrá para los afectados. De no revertirse, la responsabilidad recaerá sobre los jueces .

  3. Humberto Julio

    Mientras no existan jueces de ejecución de penas, las graves situaciones denunciadas seguirán ocurriendo.

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