Cartas al Director

Principios de Gratuidad e Independencia en la Justicia .

Manuel Carmona

11 de enero de 2021


Principio de gratuidad:

Toda vez que un/a ciudadano/a acude a los tribunales de Justicia, estos deben dar una solución o respuesta a sus requerimientos, en este sentido, actúan de manera gratuita, ya que la infraestructura está disponible para todos y todas, en este sentido se habla de gratuidad, sin embargo, se deben pagar los costos que implica la intervención de cada personaje que intervendrá en el proceso, como abogados/as, receptores, etc. Igualmente, se debe tener presente que si el tribunal nos da la razón, podría condenar en costas a la parte contraria, es decir que los gastos del proceso podrían ser costeados por la parte que no prosperó en juicio.

Por diversos motivos de carácter económicos, existen personas que no pueden pagar los costos que implican la intervención de cada actor que sea necesario/a para obtener una “operación exitosa” y es por eso que tenemos una segunda dimensión del principio de gratuidad, conocido como el “privilegio de pobreza”, por casos que determina la ley o decisión del juez o jueza (siempre amparados en la ley).

Este es un principio fundamental en nuestra justicia, el que nos permite asegurar que la misma, sea para todos/as sin importar su realidad económica. A tener presente, que desde una mirada más “detallista”, podríamos inferir que la frase “justicia gratuita” no es del todo correcta, ya que el costo es pagado por todos y todas a través de nuestros impuestos.

El principio de independencia:

En Chile, existen 3 poderes, o poder-deber y estos corresponden al Poder-Deber Legislativo, Poder-Deber Ejecutivo y el Poder-Deber Judicial; la Constitución Chilena asegura la independencia de cada poder entre sí, el principio de independencia, en materia judicial asegura que el Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones y todas las sentencias que provengan del Poder Judicial no pueden ser manipuladas, dejadas sin efecto o amedrentadas por el Poder Legislativo o Ejecutivo.

El principio de independencia es elemental, para asegurar una verdadera justicia y no puede socavarse por “opiniones” de los otros poderes, ni por el termómetro social, sin embargo, este principio no implica impunidad ni que los tribunales y sus diversos actores sean intocables.

Con una simple lectura, podemos percatarnos de que estos dos principios son una base básica y esencial para distribuir justicia de una manera firme, transparente y para todas/os.

 

Manuel Carmona

Abogado, egresado de la Universidad Central de Chile.

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