Cartas al Director

¿Qué ha dicho la Comisión IDH sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales en el Perú?

Rafael Rodríguez

26 de mayo de 2023


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión) ha publicado su informe titulado “Situación de los Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”. La Comisión ha emitido este informe ejerciendo su función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, al amparo de la cual no solo realiza visitas in loco sino también elabora informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Al respecto, aprovecharemos la oportunidad para dar a conocer el contenido del referido informe a partir de lo señalado literalmente por la Comisión a lo largo de las 111 páginas (296 consideraciones) con las que cuenta este documento.

Sobre el fallido intento de Golpe de Estado

La Comisión considera que la decisión del expresidente Pedro Castillo no se ajustaba a ninguna causal constitucional que habilitara la disolución del Congreso; tampoco estaba facultado constitucionalmente para ordenar la reorganización del Poder Judicial de manera unilateral. Por tal motivo, condena la decisión y la califica como un rompimiento del orden constitucional. En su momento, la Comisión, además, saludó la rápida actuación de las distintas instituciones del Estado para restablecer el orden institucional (C62).

La Comisión recuerda que el 7 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, el Congreso aprobó la moción de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, cesando así las funciones de Pedro Castillo como mandatario. Este hecho generó la sucesión constitucional establecida en el artículo 115 de la Constitución del Perú, habiendo asumido la Presidencia Constitucional la ex vicepresidenta electa Dina Boluarte (C64).

En esa oportunidad, la Comisión reconoció la actuación inmediata de algunas instituciones del Perú en defensa de la democracia para restablecer el orden institucional, y llamó a garantizar la gobernabilidad del país (C65).

Sobre las protestas sociales

Al respecto, la Comisión es enfática al señalar que los actos de violencia no están protegidos por el derecho a la protesta y que los Estados pueden restringir la participación en manifestaciones públicas a las personas violentas o que porten armas (C87).

En ese sentido, la Comisión condena los actos de vandalismo que incluyeron la destrucción de infraestructura pública y propiedad, el incendio de instalaciones asociadas con la administración de justicia, la destrucción de carpetas y expedientes judiciales, las graves agresiones en contra de agentes de seguridad y las afectaciones a los derechos a la vida e integridad que se habrían producido por algunos actores particulares en el marco de episodios de manifestaciones (C227).

Además, la Comisión reconoce que ciertas modalidades de protesta han afectado infraestructuras críticas y han derivado en un profundo malestar y agotamiento en algunos representantes del Estado peruano, cuerpos policiales y parte de la sociedad. Como en otras oportunidades, la Comisión también reconoce que este malestar se origina en serias afectaciones particulares y colectivas; y condena que algunos bloqueos hayan comprometido gravemente derechos como la vida, la integridad física, la provisión de alimentos y la salud. En particular, la Comisión condena y expresa su consternación por el fallecimiento de al menos 4 personas como consecuencia de los bloqueos, incluyendo dos bebés; así como por el impedimento de paso de ambulancias (C229).

Por ello, la Comisión reconoce lo difícil que puede ser armonizar los derechos en tensión. Sin embargo, también ha indicado a los Estados que deben evitar medidas generalizadas e indiscriminadas para restringir la protesta y en particular la prohibición del uso de la fuerza letal. En el caso de violencia sobre infraestructura crítica, los planes operativos de actuación deben estar de acuerdo con los principios de uso de la fuerza como lo son: legalidad, necesidad y proporcionalidad (C232).

Sobre la respuesta estatal a las manifestaciones y declaratoria del estado de excepción

En términos generales, la Comisión observa que las fuerzas estatales del Perú cuentan con protocolos de actuación y un marco normativo que incorpora estándares internacionales sobre el uso de la fuerza. Es más, en sus observaciones al proyecto de informe, el Estado peruano informó que, además de la normativa preexistente, el 29 de marzo de 2023 el Poder Ejecutivo tomó la decisión de reestructurar las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el ánimo de hacer más efectiva la protección de los derechos humanos en concordancia con los estándares internacionales (C125).

A pesar del marco normativo, la Comisión observa que la respuesta de las fuerzas estatales no fue uniforme en todo el territorio nacional y que hubo graves episodios de uso excesivo de la fuerza, en particular en los escenarios donde intervinieron las fuerzas militares, como ocurrió en Ayacucho (también Juliaca) (C127).

En consideración de lo antes expuesto y a que el Estado declaró emergencia en todo el territorio nacional abarcando regiones en las que no se registraron acciones violentas, la Comisión insta a las autoridades peruanas a observar los estándares interamericanos relacionados con la suspensión de garantías y, en particular, a delimitar la declaratoria del estado de excepción a los lugares y a las exigencias que la situación amerite según cada circunstancia, es decir, respetando los principios de delimitación temporal y geográfica (C135).

Sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos

En relación con los principios que orientan el uso de la fuerza, como son la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad, la Comisión considera lo siguiente: 1) Destaca que existe un marco normativo para el uso de la fuerza que contempla protocolos y que ampara la actuación excepcional del Ejército; 2) Reconoce que las circunstancias del aeropuerto eran sumamente complejas y que hubo ataques hacia policías y militares mediante armas hechizas e, inclusive, que un convoy militar fue rodeado por personas violentas; 3) Observa con extrema preocupación que hubo una desproporción en el uso letal de la fuerza, toda vez que los disparos estuvieron dirigidos a órganos vitales (C157).

Del mismo modo, la Comisión también condena enérgicamente el uso indiscriminado de la fuerza mediante armas de fuego contra población inerme por parte de agentes del Estado peruano. Además, enfatiza en la urgencia de adoptar políticas integrales de seguridad ciudadana que prevengan y combatan el uso de criterios discriminatorios en acciones de seguridad, en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación (C160).

Asimismo, la Comisión considera que los hechos antes descritos podrían constituir ejecuciones extrajudiciales, extremos que deben ser investigados por fiscalías especializadas en derechos humanos. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre, y por ello expresa su firme condena, además de señalar que estas presuntas graves violaciones de derechos humanos deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial (C158).

Además, la Comisión reitera que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para al control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos, combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno (C161).

Sobre la obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos

La Comisión recuerda el estándar interamericano según el cual a los Estados les asiste la obligación de iniciar exoficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva, por graves las violaciones de derechos humanos, tales como las ejecuciones extrajudiciales. A luz de lo anterior, las investigaciones deben llevarse a cabo con la debida diligencia y el respeto a las garantías judiciales. Lo anterior exige, de una parte, que el órgano que investigue realice todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue; asegurando la cadena de custodia de todos elementos materiales probatorios (C190).

En cuanto a la individualización de las personas responsables de todos los hechos de violencia registrados, en circunstancias que deben ser esclarecidas, se insta al Estado a realizar una investigación célere a cargo de una fiscalía especializada en derechos humanos que adelante peritajes balísticos y otras pruebas científicas a fin de establecer el tipo de armas u otros elementos utilizados; así como verificar el lugar exacto en que ocurrieron las muertes según lo registrado en los certificados de defunción y/o establecerlo, en los que no se cuente con dicha información (C191).

Además de lo anterior, y considerando la crisis de legitimidad en la administración pública que caracteriza el actual contexto peruano, el Estado debe tomar medidas para asegurar que las investigaciones penales y los procesos judiciales correspondientes gocen de la legitimidad, credibilidad y confianza ciudadana, en particular de las víctimas, familiares y comunidades afectadas (C192).

A modo de conclusión:

Es importante destacar que lo expuesto en la presente columna no es otra cosa que la síntesis o selección de los considerandos más importantes que la Comisión ha incorporado en su informe. Hemos creído oportuno reproducirlos -casi en su literalidad- justamente con el ánimo de dar a conocer de manera objetiva y neutral el contenido y alcances de este documento.

Asimismo, cabe precisar que la Comisión ha propuesto recomendaciones al Estado peruano en 6 ámbitos: 1) Diálogo y superación de la crisis; 2) Seguridad ciudadana; 3) Reparación y atención a víctimas de violaciones de derechos humanos; 4) Lucha contra la impunidad; 5) Institucionalidad democrática y 6) Libertad de expresión, reunión y asociación.

Finalmente, y dado que una de las obligaciones internacionales del Estado peruano es la de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos, es importante señalar que la Comisión le ha recomendado expresamente al Estado peruano lo siguiente: a) Investigar todos los hechos registrados en el presente informe, en particular las presuntas violaciones de derechos humanos de manera célere, seria, eficaz, independiente y con atención a las debidas garantías judiciales; y b) Incrementar los recursos del Ministerio Público para asegurar el cabal desempeño de sus funciones de prevención e investigación del delito (conclusiones 15 y 16).

 

Rafael Rodríguez

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Posgrado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Política Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

 

 

 

 

 

 

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