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sábado 10 de mayo de 2025

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Revocación con criterio: El caso Cathy Barriga.

El cambio en la integración del tribunal fue clave en una decisión que valoró el cumplimiento previo de medidas cautelares y descartó riesgo procesal, destacando la excepcionalidad de la prisión preventiva y su función cautelar, no punitiva.

Hace algunos días, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la misma que en tres oportunidades anteriores había resuelto revocar la libertad de la exalcaldesa Cathy Barriga, dio un verdadero “golpe de timón”, adoptando una decisión que, en mi opinión, constituye un giro jurisprudencial necesario y profundamente significativo. Esta resolución, dictada por la sexta sala del tribunal, representa una manifestación concreta de coherencia con los principios rectores del derecho penal moderno y, en particular, con las garantías procesales que resguardan la libertad personal frente al poder punitivo del Estado.

Lo primero que debo señalar al lector, para comprender este cambio copernicano de criterio, es la circunstancia fáctica, no menor, aunque frecuentemente ignorada por el análisis público, del cambio en la integración de los ministros que componen la sexta sala, y que en definitiva conocieron el recurso. En efecto, como es sabido, la conformación de los tribunales colegiados puede variar, cuestión que en esta ocasión ocurrió, obrando la aleatoriedad en favor de las alegaciones de la defensa. Esto se manifestó mediante una resolución jurídicamente razonable y humanamente sensata, que volvió a reconocer la prisión preventiva como excepcional, dejando en claro que esta no puede ni debe operar como una antesala de la pena, ni mucho menos como una forma de castigo anticipado.

El razonamiento expuesto por la Corte en su fallo es, aunque sobrio en su extensión, profundamente revelador en sus fundamentos. En primer lugar, porque los ministros dejan constancia de una realidad que, aunque reiteradamente suele ser invocada por las defensas, rara vez es escuchada por los tribunales, esto es, que “la función cautelar no puede ser confundida con la fase de juzgamiento”. Esta afirmación, contenida en forma literal y expresa en la resolución, permite reafirmar una orientación cardinal que cualquier Estado de Derecho que aspire a respetar el principio de presunción de inocencia debe seguir.

En palabras simples, a una persona que aún no ha sido condenada no se le puede aplicar una medida privativa de libertad bajo la lógica de que, posterior e hipotéticamente, pueda ser declarada culpable, convirtiendo la misma en una pena encubierta y anticipada, cuestión que contradice los estándares legales, constitucionales y convencionales.

A ello se suma una segunda idea de especial relevancia, que encuentra su contenido en la valoración concreta de los antecedentes del caso, como parámetros suficientes para acreditar o, en este caso, descarta, la necesidad de la prisión preventiva. Así las cosas, en este caso la Corte descartó, con aguda precisión a mi juicio, la necesidad de mantener la prisión preventiva dado que la exalcaldesa Barriga había dado cabal cumplimiento a las medidas cautelares que le fueron impuestas con anterioridad, agregando que la misma además se había presentado voluntariamente, al menos en tres oportunidades, a reingresar al recinto penitenciario C.D.P. San Miguel ante los reveses judiciales que constan en el proceso. Este comportamiento, a ojos de la Corte, lejos de evidenciar cualquier forma de eludir el accionar de la justicia, demuestra en forma concreta un irrestricto respeto a las resoluciones judiciales. Así, los propios hechos del caso bastaron para sostener que no existía peligro para la investigación ni riesgo de fuga que justificara la imposición de la prisión preventiva por sobre otras medidas cautelares.

En este sentido, la resolución que revoca la prisión preventiva concluye con claridad que, en el presente caso, “la medida de prisión preventiva no es la única que puede cubrir los fines del procedimiento”. Tal afirmación, que podría parecer obvia para quienes ejercemos el derecho penal con habitualidad, cobra especial relevancia cuando proviene de un tribunal que, en tres ocasiones anteriores, había optado por decretar la prisión preventiva de la imputada.

Este fallo, importante en sus consideraciones jurídicas, representa a juicio de quien suscribe, con la humildad que impone la reflexión desde el foro, un avance importante en la dirección correcta, especialmente si se considera el contexto actual, en el que la opinión pública tiende a exigir sanciones inmediatas y ejemplificadoras, sin distinguir si provienen de una condena o medida cautelar.

Nelson Salas

Abogado penalista

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