Cartas al Director

Sin una ley integral de protección de la infancia.

Alejandra Carolina Westermayer Fuentes

1 de marzo de 2021


El 14 de agosto de 1990 Chile ratifica a través del Decreto Supremo N°830 del Ministerio de Relaciones Exteriores la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CDN),convirtiéndose en el primer instrumento internacional que reconoce los derechos de la infancia.

Desde ese entonces, Chile se obligó a respetar, proteger y promover los derechos consignados en ella. Esto por otro lado, significó adecuar el derecho interno para así poder en vigor la normativa suscrita. ¿Pero qué ocurre en la práctica? A un poco más de 30 años de la ratificación de la CDN, el panorama es bastante desalentador: de Sudamérica, somos el único país sin una ley integral de protección de la infancia, en la región latinoamericana, hay tres países más en la misma situación: Cuba, Haití y Panamá.

La tramitación de la ley más comprehensiva (no de la primera) en Chile, sobre Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, data de 2015. Chile tampoco ha reconocido a nivel constitucional los derechos de niños, niñas y adolescentes. ¿Por qué es importante el reconocimiento constitucional? En primer lugar, porque tienen una titularidad especial; es decir, debemos pasar a considerarlos de objetos a sujetos, y en segundo lugar, si las constituciones son acuerdos intergeneracionales se debe avanzar a incluir a los NNA. (Niños, Niñas y Adolescentes).

Una propuesta concreta sería consagrar en el catálogo de derechos fundamentales lo siguiente: “La Constitución asegura a todas las personas: La protección prioritaria del interés superior de niños, niñas y adolescentes, el que incluye la titularidad de todos sus derechos, su desarrollo integral y la promoción de su bienestar.Niños, niñas y adolescentes tiene derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, explotación y maltrato, incluido el castigo corporal».

Lamentable que sigamos siendo reactivos, que cada vez que ocurra un caso aberrante en nuestra sociedad recién ahí nos cuestionemos lo que tenemos. Esperemos que en la redacción de la nueva Constitución este tema se tome en serio. Es momento de establecer un deber preferente del Estado en el resguardo de los derechos y libertades fundamentales de niños, niñas y adolescentes, conforme a los tratados internacionales y convenios suscritos por nuestro país.

 

Alejandra Westermayer Fuentes

Candidata a Constituyente por el Distrito 26

Abogada

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