Diario Constitucional

“Importe en especie”

Tribunal argentino confirma obligación de padre de pagar servicio de Netflix a su hijo por concepto de pensión de alimentos

Confirmó la modificación de la cuota alimentaria fijada a cargo de un progenitor, manteniéndola únicamente en beneficio de su hijo menor de edad. La resolución incluye no solo el 70% de la suma en efectivo originalmente fijada, sino también prestaciones por concepto de escolaridad, actividades deportivas, servicios de internet, telefonía y el abono de la plataforma de streaming Netflix.

Por Redacción·28 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: gritaradio.com
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó la resolución de primera instancia que modificó la pensión de alimentos a pagar por un progenitor, manteniéndola exclusivamente en beneficio del hijo menor de edad y extinguiendo la obligación respecto del hijo mayor, por haber cumplido los 21 años de edad. La sentencia dispuso que el alimentante continúe abonando el 70% de la cuota en efectivo para el menor, además de cubrir determinados gastos, tales como escolaridad, actividades deportivas, servicios de internet, telefonía e inclusive el servicio streaming de Netflix.

Según los hechos narrados, se resolvió que el progenitor pagara el 50% de los gastos extraordinarios. La madre de los menores, demandante en la causa, impugnó la decisión de primera instancia de extinguir la cuota respecto del hijo nacido en 2003, que continúa sus estudios, y la reducción aplicada al hijo menor, argumentando que sus necesidades no se habrían reducido y que la suma fijada resultaría insuficiente en relación con la denominada “canasta básica de crianza”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) a diferencia de los alimentos que los progenitores deben a los hijos menores de edad y a los mayores entre los 18 a 21 años, en los alimentos de los hijos/mayores que se capacitan, deben probarse algunos extremos. Ellos son, que: a) lleve adelante estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; b) realice su formación, de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; y c) la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento”.

Agrega que, “(…) así, sin desconocer el principio de solidaridad familiar ni mucho menos los principios constitucionales y convencionales de los que se hace eco la incorporación plasmada en el citado artículo 663, se advierte que los alimentos a favor del joven I. A. -una vez que ella alcanzó los 21 años- exceden el marco del presente y -en su caso- debe implantarse el reclamo por la vía y forma pertinente”.

Comprueba que, “(…) debe considerarse que originariamente la cuota ahora readecuada fue fijada en $220.000 en la resolución dictada el 29 de diciembre de 2023, en ese momento a favor de M. y de A., con más los importes en especiedel colegio de M. y todo lo relativo a su escolaridad y actividades que desarrolla en el colegio, la cuota del club, Netflix, televisión por cable, internet y telefonía móvil, como así también el 50% de los gastos extraordinarios del niño. Estableciéndose en dicha ocasión la actualización trimestral de la contribución en dinero conforme el costo de vida que publique el INDEC -cuestiones todas estas que se mantienen en la resolución aquí recurrida”.

La Cámara concluye que, “(…) en ese lineamiento se tiene en cuenta que gran parte del discurso recursivo refiere a la mayor edad del hijo menor y a que ello deriva en presumir mayores gastos. De ahí que la merma en la cuota atacada bajo tales parámetros y los agravios que hacen al aumento de la pensión que en definitiva quedó establecida, se desentienden de los términos del pronunciamiento apelado, donde -se insiste- se readecuó la cuota con fundamento en que una de los hijos ya superó los 21 años de edad”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para el recurrente.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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