Diario Constitucional

Artículo 58 de la Ley 19.880.

Administración activa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años siguientes a su notificación o publicación.

La autoridad ejerció la potestad invalidatoria siguiendo las directrices de la Contraloría en la materia. Escuchó a los interesados y ponderó sus alegaciones, mediante un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan su determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta.

Por Redacción·01 de mayo de 2023·3 min de lectura
Administración activa puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años siguientes a su notificación o publicación.
Referencial

La Delegada Presidencial de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre los efectos de los actos administrativos que dictó hasta mayo del 2022, en ejecución de las leyes 18.392 y 19.149, que establecen un régimen aduanero y tributario para la Región de Magallanes por un plazo de 25 años, y un régimen aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera, respectivamente.

Funda su petición en que inició ocho procesos de invalidación en relación con resoluciones exentas que concedieron beneficios en el marco de los referidos cuerpos normativos. Lo anterior, por aplicación de la Resolución N°999/2022 de la Contraloría que determinó que es atribución del Gobernador Regional de Magallanes efectuar los pronunciamientos sobre los beneficios que concede las leyes 18.392 y 19.149 (autorizan la instalación de ciertas empresas), dirimiendo así la contienda de competencia con la Delegada Presidencial –que correspondía anteriormente al Intendente Regional-.

El Contralor señala que el artículo 53 de la Ley 19.880 dispone que “la pertinente autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de este”.

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