Diario Constitucional

Artículo 24, letra G, de la Ley 19.175.

Gobernador Regional en votaciones del CORE tiene derecho a voto y en caso de empate a un voto dirimente, dictamina la Controlaría.

La facultad de voto dirimente constituye una atribución distinta al derecho a voto, que no se encuentra comprendida en él. Por lo tanto, no se puede reducir el voto del Gobernador Regional al voto dirimente.

Por Redacción·19 de marzo de 2023·3 min de lectura
Gobernador Regional en votaciones del CORE tiene derecho a voto y en caso de empate a un voto dirimente, dictamina la Controlaría.
Referencial

Los Consejeros Regionales de Magallanes y la Antártica Chilena, Roxana Gallardo, Rodolfo Moncada y Alejandro Riquelme, presentaron ante la Contraloría General de la República reclamo en relación a la votación efectuada para la selección del Secretario Ejecutivo del cuerpo colegiado que integran, pues el Gobernador Regional emitió su voto en la primera y única votación realizada, lo que consideran improcedente de acuerdo a lo dispuesto en las bases del procedimiento concursal, que limita ejercer el voto dirimente solo en la hipótesis de un empate entre los candidatos.

El Contralor cita los incisos primero y segundo del artículo 22 de la Ley 19.175 (sobre Gobierno y Administración Regional), los cuales establecen, respectivamente, que “el gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional”, y “que en caso de que la ley requiera la opinión o el acuerdo del gobierno regional, el gobernador, en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo”.

Por su parte, el artículo 23 de dicho cuerpo normativo establece que “el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional”.

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