En la medida que se respete el orden de prelación establecido en el artículo 17 de la Ley 19.465.
Alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas pueden acceder a prestaciones de salud con cargo fiscal en recintos de salud distintos a los institucionales mientras exista un convenio vigente con aquellos, dictamina la Contraloría.
En la medida que se respete el orden de prelación establecido en el artículo 17 de la Ley 19.465.

El Comandante General del Personal del Ejército de Chile consultó a la Contraloría General de la República si es procedente que los alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas pueden recibir atención médica curativa con cargo fiscal en recintos asistenciales distintos a los institucionales con los cuales exista un convenio de atención vigente (respetando el orden de prelación previsto en el artículo 17 de la Ley 19.465).
El ente Contralor, antes de emitir su pronunciamiento, cita las disposiciones aplicables a los funcionarios de las Fuerzas Armadas en materia de regímenes de previsión y seguridad Social, y también de acciones de salud.
Señala que el artículo 4 de la Ley 18.948 (LOC de las Fuerzas Armadas), establece que el personal de planta está constituido por Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Empleados Civiles. Y que su artículo 5 letra b) dispone que quedarán sometidos a su jerarquía y disciplina y demás que determinen las leyes, los alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta.
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