Para que Carabineros pueda dar cumplimiento a normativa.
CGR advierte que municipalidades deben contar con aparcadero para custodia de vehículos retirados de circulación.
El dictamen concluye arguyendo que las entidades edilicias deberán tener en consideración lo señalado precedentemente, arbitrando todas las medidas necesarias.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Secretaría General de Carabineros de Chile- respecto de los procedimientos a seguir de los vehículos retirados de la vía pública, en particular tratándose de municipios que no dan cumplimiento a su obligación de contar con aparcadero propio o licitado o que teniéndolo no reciben móviles por encontrarse sin capacidad.
Al respecto, el ente contralor advierte que la obligación contenida en los artículos 56, 92, 173, inciso tercero, y 174 de la Ley Nº 18.290, de tránsito, prevén la obligación que pesa sobre las entidades edilicias para habilitar y mantener recintos especiales en donde sean trasladados aquellos vehículos que deban ser retirados de circulación.
De esa manera, la Contraloría General sostiene que la antedicha obligación, constituye una función que, en atención a su trascendencia, la ley ha encargado expresamente a las entidades edilicias, considerando que se trata del ejercicio de una actividad destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera que cualquier iniciativa tendiente a darle cumplimiento debe provenir de aquellas, las cuales pueden optar por desarrollarla directamente o mediante el mecanismo previsto en el inciso tercero del artículo 8° de la Ley N° 18.695, encargando a un particular la prestación de ese servicio, mediante el otorgamiento de una concesión (aplica dictámenes N°s. 52.572, de 2008 y 33.192, de 2013).
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