Peticiones fueron atendidas.
CGR desestima denuncia sobre eventuales irregularidades en que habría incurrido Gendarmería de Chile contra interno del penal Punta Peuco.
Habiéndose pronunciado la Corte Suprema acerca de la ilegalidad de la decisión de Gendarmería, no corresponde que emita pronunciamiento.

Se denunció ante la Contraloría General de la República, en representación de Álvaro Corbalán Castilla –condenado en diversas causas penales por crímenes de lesa humanidad–, por ciertas irregularidades en que habrían incurrido el entonces Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile y alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad, que lo habrían afectado, y que la Corte Suprema habría declarado como arbitrarias e ilegales, solicitando, en definitiva, el alejamiento de aquellos funcionarios de la institución.
En este sentido, especifica el denunciante que en el mes de noviembre de 2015, y con ocasión de habérsele incautado bienes no permitidos al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, se dispuso su traslado hasta le aludida UEAS por 60 días. Agrega que su estadía en dicho establecimiento fue prolongada de manera arbitraria, en condiciones desfavorables dada su condición de salud, y alega, además, que determinadas peticiones efectuadas por escrito a la autoridad penitenciaria no fueron debidamente atendidas.
Al respecto, el ente contralor expone que, de acuerdo con los antecedentes del caso, se advierte que con fecha 10 de febrero de 2016 el condenado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del alcaide de la mencionada UEAS de esa época, con el fin de que se revocara la resolución que ordenaba mantenerlo en ese recinto penitenciario y se lo reintegrara al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, rechazándose dicha acción por no advertirse irregularidad en la actuación de la recurrida. Por su parte, la Corte Suprema, conociendo en apelación, señaló que la actuación que se impugnaba resultó ser ilegal y arbitraria por lo que acogió el recurso, disponiendo que esa autoridad penitenciaria continuase con la sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Te puede interesar

Dibicar.
CGR reconsidera parcialmente dictamen sobre integración de Consejos de Administración de Mutualidades por autoridades y funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.

Se inhibe.
CGR establece que compete a Tribunales Electorales Regionales determinar procedencia de calificar elecciones de comunidades y asociaciones indígenas.

Procedimiento administrativo especial.
CGR reconsidera dictámenes y estima que el plazo previsto para reclamar multas cursadas por Inspectores del Trabajo es de días hábiles.

