En Melipilla.
CGR desestimó reclamo contra informe emitido por SEREMI de Vivienda y Urbanismo respecto de la construcción de “Complejo Agro-turístico”.
Concluye la CGR aduciendo que no observa una actuación contraria a derecho por parte de la SEREMI.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un arquitecto- en contra de los oficios N°s. 2.241 y 2.500, de 2015, ambos de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de los cuales, en el marco de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, informó desfavorablemente la construcción de un “Complejo Agro-turístico”, emplazado en Camino El Sauce s/n, de la comuna de Melipilla, en atención a que estas actividades no corresponden a las permitidas y no son compatibles con lo dispuesto para esa área en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N°20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional.
Expuso el reclamante que aquella determinación no consideró la circunstancia de que en la respectiva área se admiten “Otras actividades que se permitan de acuerdo a la legislación vigente” -entre las que se comprenderían todas las mencionadas en el citado artículo 55-, de modo que su proyecto se ajustaría a lo indicado en el PRMS.
Al respecto, el ente de control hace presente que el procedimiento regulado en el artículo 55 de la LGUC, norma el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de determinadas construcciones fuera de los límites urbanos, cuya aplicación, como lo ha manifestado su jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en los dictámenes N°s 59.908 de 2011 y 37.615 de 2015, no puede desconocer la existencia de una potestad planificadora en el área rural que, según el citado artículo 34, es ejercida a través del respectivo Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, lo que supone, la necesaria consideración, por parte de la autoridad competente, de los usos de suelo que contemplan los instrumentos de planificación territorial, para los efectos señalados en el mencionado artículo 55.
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