Contrato de servicio alimentación escolar.
CGR desestimó reclamo de sociedad que alegaba sobre procedencia de un contrato vía trato directo entre JUNAEB y otra empresa.
Ante el incumplimiento de la peticionaria, se puso término anticipado al respectivo convenio y contrató en su reemplazo a otra empresa, ateniéndose para tales efectos a la causal de emergencia, urgencia o imprevisto.

Se le solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la procedencia de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- haya contratado vía trato directo a la empresa Las Dalias Alimentación SpA para que asumiera la prestación del servicio de alimentación escolar en aquellas unidades territoriales de la Región de Los Lagos que indica.
Requerido informe, la Junta manifestó que, ante el incumplimiento de la peticionaria, puso término anticipado al respectivo convenio y contrató en su reemplazo a Las Dalias Alimentación SpA, ateniéndose para tal efecto a la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en la ley N°19.886, debido a la necesidad de continuar prestando los servicios de alimentación escolar en las unidades territoriales comprometidas. Agrega que la empresa recién mencionada otorgó la correspondiente garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por lo que contaría con la idoneidad financiera requerida para la ejecución de los servicios comprometidos.
Mediante resolución la JUNAEB aprobó el contrato celebrado vía trato directo con Las Dalias Alimentación SpA, acto administrativo que la Contraloría tomó razón, con alcance, por encontrarse ajustado a derecho.
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