Norma de derecho estricto.
CGR determina que no procede nombrar reemplazante de concejal que se encuentre desempeñando como jefe comunal por incapacidad temporal de Alcalde.
La CGR entiende que la situación de la especie no corresponde proceder al reemplazo del concejal por cuanto el ordenamiento jurídico no lo ha previsto para dicho caso.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por remisión de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por parte del alcalde (s) de la Municipalidad de Calera de Tango, pronunciamiento respecto a si procede nombrar un concejal que lo reemplace durante el período que se desempeña como jefe comunal en calidad de suplente, atendido que el titular de dicha plaza se encuentra afectado por una incapacidad temporal superior a 45 días para el ejercicio de empleos públicos derivada de una sentencia judicial.
Al respecto, el ente contralor señala que la ley N° 18.695 regula pormenorizadamente los mecanismos y las autoridades a quienes les corresponde subrogar o suplir al alcalde en caso de ausencia o impedimento de este para ejercer sus funciones. En relación a esto, recuerda que el inciso tercero del artículo 62 de la ley N° 18.695 prevé que cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero -ausencia o impedimento por razones médicas o de salud-, el consejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente en sesión especialmente convocada al efecto. De esta forma, indica la CGR, es posible advertir que el texto legal en estudio regula en específico la situación de suplencia del alcalde cuando se encuentra afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, como ocurre en la especie.
Luego, expresa que es necesario indicar que la ley N° 18.695 ha regulado en su artículo 61 la situación del edil cuyo derecho a sufragio ha sido suspendido, el que se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, y será reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a loa establecido en el artículo 78 de esa ley.
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