Falta de manifestación expresa de voluntad.
CGR determina conforme a derecho decisión del Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de no suspender cobro de cuota.
No consta que se haya cumplido con el requisito de haberle solicitado expresamente al requerido la suspensión del pago correspondiente.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- en contra del Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Tecnológica Metropolitana por no haberle suspendido el cobro de la cuota correspondiente al año 2016, pese a haber entregado dentro de plazo los documentos que acreditarían que quedó cesante.
Sostiene la reclamante que cursó sus estudios de pregrado en esa universidad y que mientras tuvo trabajo pagó oportunamente todas sus cuotas, hasta que en noviembre del año 2015 quedó cesante, de modo que en mayo de 2016 entregó su declaración de ingresos incluyendo el finiquito que acreditaba su desvinculación, por lo que entiende haber cumplido con todos los requisitos necesarios para la suspensión del cobro.
La Universidad Tecnológica Metropolitana coincide en que si bien la interesada presentó durante mayo de 2016 los antecedentes que daban cuenta de sus ingresos percibidos dentro del año anterior, incluyendo el aludido finiquito, no realizó la solicitud de suspensión de la cuota anual en aquella oportunidad, de manera que renunció tácitamente a ejercer esa facultad. Agrega que la solicitud de suspensión recién durante el mes de noviembre de 2016, pero atendido que la cesantía debe producirse dentro del mismo período de pago que se pretende suspender, la producida en noviembre de 2015, solo pudo haberse invocado para suspender el pago que vencía en el mes de mayo de 2016.
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