PDI.
CGR determina que acción de cobro por parte de PDI a funcionaria por deuda en razón de remuneraciones pagadas indebidamente se encuentra prescrita.
La acción de cobro de las remuneraciones que recibió indebidamente entre el mes de octubre de 2009 y el 10 de julio de 2013, se encontraba prescrita.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el reintegro que se le solicitó de las sumas que erróneamente percibió, entre los meses de octubre de 2009 y mayo de 2018, por concepto de planilla suplementaria contemplada en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.586, pues, en su opinión, parte de esa deuda se encuentra prescrita.
En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que tal reintegro se fundamenta en el hecho de que durante el lapso que la misma indica, se le enteró esa planilla suplementaria, sin haberse practicado las rebajas que se debían efectuar.
Al respecto, el ente fiscalizador expuso que cabe recordar que la ley N° 19.586, establece en sus artículos 1° y 2° transitorios, las reglas conforme con las cuales se realizó el encasillamiento de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el que se hizo efectivo a contar de la entrada en vigor de ese texto legal, esto es, el 25 de septiembre de 1998.
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