Diario Constitucional

Permisos de edificación en zona rural.

CGR se pronuncia sobre expresión “culto” incluida en norma de urbanismo en caso de instalación de Centro de Convenciones de Pirque.

El Contralor tuvo presente que el artículo 2.1.33. de la OGUC, establece una clase de equipamiento que denomina “Culto y Cultura”.

Por Redacción·23 de agosto de 2017·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre expresión “culto” incluida en norma de urbanismo en caso de instalación de Centro de Convenciones de Pirque.
Referencial

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Secretaría Regional Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI)- respecto a si al tenor de la modificación introducida al inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) por la ley N° 20.943 -publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de agosto de 2016-, sería posible otorgar un informe favorable para la instalación y funcionamiento de un “Centro de Convenciones de Cultura, Gastronomía y Enología”, ubicado en la comuna de Pirque.

La Contraloría indicó que el nombrado inciso tercero del artículo 116 de la LGUC en su texto modificado por la ley N° 20.943, prevé que “Las construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación”.

El ente contralor sostuvo que no resulta admisible la posibilidad de entender que la expresión culto empleada por el inciso tercero del artículo 116 de la LGUC, comprende también cultura. Lo anterior, primeramente, porque tal alternativa de interpretación no se ajusta al tenor literal de la ley. En este sentido, precisó que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, “culto”, en sus acepciones pertinentes, se refiere a “Conjunto de ritos y ceremonias litúrgicas con que se tributa homenaje” y “Honor que se tributa religiosamente a lo que se considera divino o sagrado”, en tanto que “cultura”, también en las acepciones pertinentes, a “Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico” y “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc”.

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