Diario Constitucional

Ejército de Chile.

CGR determinó que no existen irregularidades en sanciones disciplinarias aplicadas a exfuncionario del Ejército.

El ente contralor concluyó que no se advierte ninguna irregularidad en el ejercicio de la atribución conferida por el referido artículo 35 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.

Por Redacción·07 de agosto de 2019·3 min de lectura
CGR determinó que no existen irregularidades en sanciones disciplinarias aplicadas a exfuncionario del Ejército.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para reclamar por los vicios que incidirían en la licitud de las tres medidas disciplinarias de un día de arresto militar que se le aplicaron, las que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaron a la normativa que regula la materia.

Al respecto, el ente contralor indicó que en lo que atañe al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, es menester anotar, por una parte, que dicho precepto establece que para imponer una sanción, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la falta debe constar, sea por la propia observación, parte oficial, otros antecedentes verbales o escritos o por la propia confesión del inculpado y, por la otra, que, del examen los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las referidas medidas disciplinarias habrían sido impuestas por la autoridad con potestades disciplinarias, en el ejercicio de la referida atribución.

En efecto, la Contraloría expresó que en cuanto a la primera sanción de un día de arresto militar -aplicada a través de la orden N° 1, de 27 de junio de 2017, del Comandante subrogante del Pelotón Administrativo y Logístico, confirmada, en última instancia, por la resolución N° 1580/172, de 20 de marzo de 2018, del Comandante en Jefe del Ejército-, aparece que esta se impuso por el hecho de que el afectado obtuvo certificación física militar no apto, reproche que se tuvo por acreditado en virtud de los resultados que obtuvo en los controles de pruebas de suficiencia física a los cuales fue sometido y de lo consignado en la certificación física militar. Luego, acerca de la segunda sanción de un día de arresto militar -aplicada mediante la orden N° 2, de 29 de junio de 2017, del Comandante subrogante del aludido pelotón, confirmada, en última instancia, por la resolución N° 1580/173, de 20 marzo de 2018, del Comandante en Jefe del Ejército-, cabe apuntar, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, que esta medida se le impuso por no haber acreditado las habilidades básicas de combate, debido a que no rindió los controles pertinentes para demostrar tales habilidades, conforme a lo exigido en la reglamentación institucional.

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