Ejército de Chile.
CGR determina que derecho a solicitar revisión de pensión de retiro prescribe en el plazo de diez años.
El ente contralor llegó a dicha conclusión en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para solicitar, por los motivos que expone, que su pensión de retiro sea reliquidada en base al grado 5° económico de la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Al respecto, Contraloría expuso que, considerando que, al interesado, según se observa de la copia de la resolución N° 1.465, de 1984, de la ex Subsecretaría de Guerra, se le concedió pensión equivalente al 100% de la renta asignada al grado 5°, incrementada con los demás beneficios que se indican en ese acto administrativo, tal beneficio se ajusta a la normativa. No obstante, se estima necesario consignar que el artículo 164, inciso tercero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaria de estado, establece, en lo que importa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años, lapso que, a la data de su presentación ante esta Contraloría General, se encontraba ya vencido.
Enseguida, la entidad de control expuso que, por consiguiente, en atención a que la pensión de retiro del interesado se encuentra calculada en base al grado 5° económico, tal como lo solicita el recurrente y, dado que han transcurrido más de 34 años desde que aquella le fuese otorgada, se desestima la pretensión formulada.
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