Se contempló beneficio de desgravamen.
CGR determina que deudas del sistema de salud contraídas por causante tienen el carácter de hereditarias.
Èl beneficio de desgravamen que en caso de fallecimiento del adherente, pagará el todo o parte de la deuda dejada.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)- por el cobro de una deuda por concepto de prestaciones de salud, generada al fallecimiento de su cónyuge, -pensionado de esa caja-, pues, a su juicio, aquella debió ser cubierta por el Fondo Solidario de dicha institución previsional.
La entidad informó que la deuda primitiva dejada por el causante ascendía a la suma de $63.602.181, concediéndosele a la peticionaria dos bonificaciones extraordinarias y a la diferencia quedada se le aplicó el seguro de desgravamen del fondo al que la recurrente alude, quedando en la actualidad un saldo de $28.147.683, que en su carácter de deuda hereditaria ha sido cobrado a la sucesión.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, de acuerdo con el criterio expuesto en su dictamen N° 93.415, de 2016, entre otros, las deudas de personas fallecidas tienen el carácter de hereditarias y, por tanto, deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte, contenidas en el Libro III del Código Civil, debiendo los herederos responder en proporción a la cuota hereditaria de cada uno.
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