Integrantes tienen calidad de autoridades.
CGR determina que los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales deben efectuar declaración de intereses y patrimonio.
Sus consejeros son autoridades de aquél y, en tal virtud, se encuentran en el deber de realizar la declaración de intereses y patrimonio.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien a su vez es Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales- a fin que se determinara si los consejeros que integran el Consejo de Monumentos Nacionales deben presentar la declaración de intereses y patrimonio prevista en la ley N° 20.880.
Al respecto, el ente de control señala que, del tenor literal del artículo 4°, N° 10, de la ley N° 20.880, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente.
Enseguida, sostiene que, de conformidad a la normativa contenida en la ley N° 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, son atribuciones y deberes del Consejo, entre otras, pronunciarse acerca de la conveniencia de declarar monumentos nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo respectivo; gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los monumentos nacionales que sean de propiedad particular; y proponer las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos, pudiendo asesorarse por otros especialistas. Asimismo, indica que le corresponde a los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales adoptar los acuerdos relacionados con el ejercicio de las facultades del CMN.
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