No procede pago.
CGR determina que Ministerio de Justicia se ajustó a las bases al denegar solicitud de modificación de contrato y no hacer lugar al pago reclamado.
Se concluyó que en la especie no se reunieron las exigencias que hacían procedente la modificación del contrato y, consecuencialmente, el pago de la media jornada que reclama el peticionario.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la empresa Mediación E.I.R.L., solicitando que se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el pago del trabajo adicional que habría realizado entre los meses de marzo de 2016 y marzo de 2018 para dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios de mediación familiar en la zona C de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Expone al efecto, que lo reclamado correspondería a una media jornada de mediación y que la deuda se habría originado por la negativa de esa Secretaría de Estado a modificar el aludido convenio, pese a que concurría una causal -mutuo acuerdo de las partes- prevista en las bases para tal fin.
Requerido sobre el particular, el referido Ministerio manifestó, en síntesis, que no procede hacer lugar a la petición del recurrente, ya que en el periodo que menciona no se reunieron las exigencias previstas para la modificación del contrato. Añade que el peticionario no ha acreditado el perjuicio que el aumento alegado le habría producido, considerando que no se vio obligado a contratar más profesionales o a modificar la estructura de las oficinas.
Sobre el particular, el ente contralor recuerda que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.
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