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CGR dictamina que no procede reconsiderar oficio de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que se pronuncia en relación con los trabajos asociados a la accesibilidad universal de un contrato.

El órgano contralor concluyó que todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la normativa se encuentran comprendidos en el precio a suma alzada pactado y, por tanto, que no corresponde que el servicio asuma el costo de su ejecución.

Por Redacción·26 de octubre de 2019·3 min de lectura
CGR dictamina que no procede reconsiderar oficio de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo que se pronuncia en relación con los trabajos asociados a la accesibilidad universal de un contrato.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular, en representación de Constructora Río Maule Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 935, de 2019, para cuyos efectos señala, en síntesis, que el proyecto proporcionado por la Administración fue ejecutado por esa empresa conforme a sus planos y especificaciones técnicas, de modo que los trabajos de accesibilidad universal no contemplados en esos documentos deben ser considerados como labores extraordinarias.

Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Dirección de Obras Portuarias, cabe hacer presente que el convenio de que se trata -adjudicado mediante la resolución N° 9, de 2016, de la DOP- fue pactado a suma alzada y con partidas a serie de precios unitarios, y consistió, en general, en una obra de atraque simultáneo de embarcaciones menores en el lago O’Higgins.

Enseguida, la entidad de control expuso que, es preciso consignar que las Especificaciones Técnicas Especiales del contrato en comento señalan, en su acápite II, y en lo que importa, que “La obra deberá ejecutarse de acuerdo a los antecedentes de la licitación, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U y C), así como Ordenanza Municipal, a las normas del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N), y en general a las reglas del buen construir”.

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