Diario Constitucional

Carabineros de Chile.

CGR determina que pago de bono compensatorio por concepto de sala cuna debe retrotraerse a la fecha en que la funcionaria presentó solicitud respectiva.

El ente contralor expresó que el pago del bono compensatorio debe efectuarse desde que se le notifica a la funcionaria la resolución exenta que lo concede.

Por Redacción·14 de junio de 2019·3 min de lectura
CGR determina que pago de bono compensatorio por concepto de sala cuna debe retrotraerse a la fecha en que la funcionaria presentó solicitud respectiva.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República una funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión del periodo en que le fue otorgado el bono compensatorio por concepto de sala cuna.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, como cuestión previa, que mediante el oficio N° 4.010, de 2019, esta Entidad de Control tomó conocimiento de la resolución exenta N° 1.121, de 2018, de esa institución previsional, a través de la cual se dispuso el pago del bono compensatorio en comento a la señora Rojas Meneses, indicándose, además, que su entero debía realizarse desde el día 5 de marzo de 2018 -fecha de la presentación de la solicitud de la funcionaria-, y no desde el 29 de marzo de ese año, como se disponía en el citado acto administrativo.

A su vez, agrega que, consta de la documentación acompañada por la recurrente, que la Fiscalía de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante la comunicación interna N° 294, de 2019, dirigida al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, informó, atendidas las consideraciones que ahí se expresan y a lo ordenado en el aludido oficio N° 4.010, de 2019, de esta Contraloría General, que el pago del referido beneficio a la señora Rojas Meneses, debe efectuarse desde el día 5 de marzo de 2018.

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