Doble autorización.
CGR determina que prestadores del servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas deben contar con certificado de operador aéreo.
El ente contralor precisa que, será menester que se cumpla con las exigencias tanto de orden aeronáutico como sanitario.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular que solicita un pronunciamiento que precise si los prestadores del servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas deben cumplir solo con los requisitos contenidos en el decreto N° 83, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Servicio de Transporte Aéreo de Personas Enfermas o Accidentadas, o, además, deben contar con la autorización de operador aéreo.
Requerida al efecto, la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, informó, en síntesis, que de conformidad con el reglamento del servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas no se observa que aquel exija como requisito para otorgar la autorización sanitaria, que la entidad interesada en prestar el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas esté constituida como empresa aerocomercial, pudiendo aquella celebrar, para tal efecto, convenios con entidades que sí cumplen con esa calidad y disponen de las certificaciones que exige la autoridad aeronáutica.
Consultada sobre la materia, la Dirección General de Aeronáutica Civil informó que el trabajo aéreo de ambulancia aérea y rescate aéreo tiene a lo menos una doble regulación, esto es, una regulación aeronáutica y otra sanitaria. Agrega, que la sociedad representada por el recurrente no es una empresa que esté constituida como operador aéreo ante esa autoridad por lo que no está autorizada para actuar como tal por la Dirección General de Aeronáutica Civil, no pudiendo, por ende, realizar el traslado de los enfermos y personas accidentadas.
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