Diario Constitucional

Sanción ajustada a Derecho.

CGR determina que responsabilidad administrativa de funcionaria del Servicio de Impuestos Internos respecto de hecho indagado en sumario administrativo no se encuentra prescrita.

El ente contralor indicó que la resolución que dispuso el comentado cese anticipado, satisface la exigencia de motivación.

Por Redacción·01 de octubre de 2019·3 min de lectura
CGR determina que responsabilidad administrativa de funcionaria del Servicio de Impuestos Internos respecto de hecho indagado en sumario administrativo no se encuentra prescrita.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para impugnar la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración, que se le aplicó al término del pertinente sumario administrativo, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Al efecto, el ente contralor indicó que, de la revisión del expediente disciplinario, es dable advertir que la sanción que se impugna derivó de la omisión en que incurrió la reclamante en el ejercicio del control jerárquico de la actuación del personal de su dependencia, lo que derivó en que no se incorporase en el libro de liquidaciones de la Unidad de San Bernardo las liquidaciones Nos 334 a la 358, de fecha 27 de diciembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur respecto de un determinado contribuyente, lo que generó la imposibilidad de efectuar los giros de los impuestos pertinentes, dado que la acción del Servicio de Impuestos Internos para efectuar esos giros, prescribe en el plazo de tres años, de conformidad con lo indicado en el artículo 200 del Código Tributario.

Posteriormente, la Contraloría sostuvo que, en este sentido, resulta necesario precisar que la mencionada omisión no fue subsanada por la afectada dentro de los indicados tres años -ni tampoco con posterioridad a ese plazo-, lo que importó, en definitiva, que la falta que se le atribuye, a diferencia de lo planteado por aquella, no se configuró el 27 de diciembre de 2012, pues la contravención en que incurrió se mantuvo en el tiempo en tanto que el deber incumplido no fue satisfecho.

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