PDI.
CGR determinó que agravante se pondera al sancionarse el hecho y no al momento de ordenar que se investigue un determinado suceso.
Esto, a propósito de un funcionario de la PDI que solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 468-2016/269-2018, de 2018, mediante la cual se le aplicó la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por los motivos que expone, que se deje sin efecto la resolución exenta N° 468-2016/269-2018, de 2018, mediante la cual se le aplicó la sanción de cuatro días de permanencia en el cuartel.
Al respecto, el ente contralor indicó que, según lo sostenido en los dictámenes Nos 5.775 y 13.407, de 2016, de este origen, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, de manera que esta Entidad Fiscalizadora puede objetar la resolución del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 25 del citado decreto N° 40, de 1981, establece que la aplicación de sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las agravantes y atenuantes que concurran, considerado entre las primeras, la contemplada en su letra b), esto es, mala conducta anterior, lo que se verifica cuando dentro de los tres últimos años el funcionario ha sido sancionado por una falta grave o cuando en igual período ha figurado en Lista Tres.
Te puede interesar

Obras públicas.
CGR determinó que no procede reconsiderar dictamen que concluyó que no resultaba procedente acceder al pago de gastos en que empresa habría incurrido para lograr estándares de nivel de servicio de contrato firmado.

Carabineros de Chile.
CGR determinó que reglamento de feriados, permisos, licencias y otros beneficios, no impide que el llamado al servicio finalice por vencimiento del plazo de dicho nombramiento.

Ejército de Chile.
CGR determinó que empleado civil del Ejército clasificado en lista Nº 1 puede ser incluido en la nómina anual de retiros.

