Estatutos asistentes de la educación.
CGR determinó que choferes y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales no son asistentes de la educación.
El ente contralor adujo que de historia fidedigna de ley N° 21.109, no se desprende que el propósito de insertar la frase genérica en cuestión fuese ampliar el alcance de los servicios auxiliares.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un chofer de un colegio diferencial de la Municipalidad de San Clemente, y del municipio de Fresia, por las cuales solicitan un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, a los conductores y las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.
Al respecto, el ente contralor indicó que, los dictámenes N°s. 52.320, de 2013, y 26.001, de 2016, resolvieron que la labor de los conductores de establecimientos educacionales no se encuadra en la función de servicios auxiliares, conforme con el artículo 2°, letra c), de la ley N° 19.464, y que corresponden al cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos. Una conclusión similar fue emitida en los dictámenes N°s. 46.793, de 1998, y 11.667, de 2010, respecto de las manipuladoras de alimentos.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.109, no se desprende que el propósito de insertar la frase genérica en cuestión fuese ampliar el alcance de los servicios auxiliares, incorporando en ellos a todo el personal no docente que trabaje en un establecimiento educacional o en internados, sino que dice relación con las funciones precisas descritas en el precepto en estudio, y que esa norma jurídica aplica taxativamente a dicho personal.
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