Cooperativas.
CGR determinó que descuentos en remuneraciones destinados a ahorros o pago de cuotas sociales de una cooperativa son deducciones voluntarias y se encuentran sujetas a límites.
Esto, a propósito de consulta efectuada por la Universidad de Antofagasta.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Universidad de Antofagasta, en la que consulta si dentro del límite a los descuentos voluntarios a que se refiere el artículo 96 de la ley Nº 18.834, se encuentran comprendidas las sumas correspondientes a ahorros y acciones de una cooperativa o de una libreta de ahorro para la vivienda, por cuanto, a su juicio, no deberían incluirse, en atención a que no se trata del pago de una obligación.
Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Economía de Empresas de Menor Tamaño han manifestado que el límite a los descuentos voluntarios cuando estos son en favor de una cooperativa de la que el funcionario sea socio, es del 25%.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en el caso de aquellos descuentos que sean permitidos por el legislador, pero cuyo monto específico sea fijado por acuerdo entre el empleado y su acreedor, este último elemento es el que define su carácter voluntario y, por ende, hace aplicable a su respecto el límite del 15% antes mencionado.
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