Ani.
CGR determinó que desistimiento de la renuncia de exfuncionario de la ANI no procede respecto de la causal de «petición de renuncia» formulada por autoridad llamada a efectuar el nombramiento.
El órgano fiscalizador adujo que el desistimiento procede respecto de la renuncia voluntaria y no por la causal por la cual cesó el interesado.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Agencia Nacional de Inteligencia, para impugnar su cese, en razón de haberse desistido de presentar su renuncia, por lo que solicita se disponga su reincorporación.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 148 de la ley N° 18.834, previene que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agrega su inciso segundo que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.
Luego, Contraloría expuso que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo reconocido por el propio recurrente, aparece, por una parte, que a aquel le fue solicitada, el día 6 de mayo de 2019, la renuncia al cargo de Jefe de Departamento de la División de Inteligencia, grado 5, que desempeñaba y, por la otra, que ese mismo día, el solicitante presentó su dimisión, a contar del 20 de mayo de 2019, la que fue aceptada en esos términos por la respectiva autoridad, a través de la resolución exenta RA N° 874/10/2019, de 2019, de la Agencia Nacional de Inteligencia.
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