Servicios de salud.
CGR determinó que profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación contratados por los servicios de salud no tienen derecho al beneficio de alimentación.
El ente contralor adujo que tienen derecho al beneficio de alimentación los funcionarios de planta o a contrata que se desempeñan o prestan sus labores en un establecimiento dependiente de algún servicio de salud.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, para solicitar que se reconsidere el dictamen N° 90.378, de 2016, de este origen, el cual concluyó que los profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación contratados por un servicio de salud para trabajar en un establecimiento de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799.
Al respecto, el ente contralor indicó que, tienen derecho al beneficio de alimentación los funcionarios de planta o a contrata que se desempeñan o prestan sus labores en un establecimiento dependiente de algún servicio de salud, o en alguna de sus direcciones administrativas, sin que sea factible ampliarlo a empleados que laboran en recintos diversos a los señalados por el legislador para su concesión.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, es del caso hacer presente que los empleados de la dirección administrativa de los servicios de salud accedieron a dicha prerrogativa a contar del 1 de enero del año 2018, en virtud de su incorporación al artículo 36 de la ley N° 20.799, realizada a través del artículo 50 de la ley N° 21.050, lo que da cuenta que cuando el legislador ha pretendido extender este beneficio a funcionarios que no prestan sus labores en un recinto asistencial del respectivo organismo, así lo ha dispuesto expresamente.
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